viernes, 28 de enero de 2011

Ley Nº 29658 -Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

GRACIAS, DR. ALAN GARCÍA PÉREZ -PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA - UNAH

El Poder Ejecutivo publicó, el día de hoy, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29658 -Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta.

Un triunfo para la población huantina, especialmente, para los jóvenes estudiantes de educación secundaria.

Una gran gestión del Alcalde de Huanta, Carlos Rúa Carbajal y su equipo que lo acompañó en la gestión.

"El reto será ahora para los estudiantes huantinos, prepararse para demostrar que son los mejores y no defraudar la oportunidad que nos el Gobierno Nacional". Puntualizó Rúa.


El texto es el siguiente

LEY Nº 29658

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HUANTA

Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
Créase la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica
de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia
de Huanta, departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
Son fines de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta los contemplados
en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria.

Artículo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma
de Huanta

La Universidad Nacional Autónoma de Huanta brinda inicialmente las
carreras profesionales de:
1. Biotecnología.
2. Administración de Turismo Sostenible y Hotelería.
3. Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales.
4. Ingeniería y Gestión Ambiental.
5. Zootecnia.

Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta las siguientes:
a. Las provenientes de la transferencia realizada por el Gobierno Regional
de Ayacucho, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 27506,
Ley de Canon, y sus modificaciones.
b. Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas
presupuestales.
c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios.
e. Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de
otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.

Artículo 5º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Infraestructura y recursos iniciales
Autorízase al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional de Ayacucho y
a la Municipalidad Provincial de Huanta disponer lo necesario para la
asignación de la infraestructura de la universidad, pudiendo contar para ello,
de manera inicial, temporal y perentoria con la infraestructura y recursos
logísticos del Instituto Superior Tecnológico Público de Huanta y del Instituto
Superior Pedagógico Público “José Salvador Cavero Ovalle” de Huanta, sin
afectar el funcionamiento de estos.

SEGUNDA.- Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la
comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, de
conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la
Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que faculta su
funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

TERCERA.- Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de
Educación, destinará los recursos necesarios para la implementación y
funcionamiento de la universidad creada, con cargo al presupuesto para el
ejercicio fiscal correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Provincial Constitucional del Callao, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación

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